SUSPENSION PROVISIONAL, SUSTANCIACION DE LA.
Aunque el artículo 130 de la Ley de Amparo, supedita la concesión de la suspensión provisional, a la condición de que procede la definitiva, es de advertirse que el 131 de dicha ley, clara y expresamente establece que basta que el quejoso solicite la suspensión de los actos reclamados, para que el Juez de Distrito esté obligado a sustanciar el incidente conforme a la ley; sin que esté facultado para negar la suspensión definitiva solicitada, fuera del procedimiento legal correspondiente, y menos aún para rehusar la formación del incidente respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319087-c94468be/suspension-provisional-sustanciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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