SUSPENSION PROVISIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
Aunque el artículo 130 de la Ley de Amparo, supedita la concesión de la suspensión provisional, a la condición de que proceda la definitiva, es de advertirse que el 131 clara y expresamente establece que basta que el quejoso solicite la suspensión definitiva de los actos reclamados en su demanda de garantías, para que el Juez de Distrito esté obligado a sustanciar el incidente relativo, conforme a la ley, sin que esté facultado para negar la formación de ese incidente, con fundamento en que la suspensión solicitada es improcedente en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322910-5a208c85/suspension-provisional-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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