POSESION, SUSPENSION CONTRA LA PRIVACION DE LA.
Si el quejoso reclama que las autoridades responsables, pretenden privarlo de la posesión de una casa, para entregarla a tercera persona, y tal acto debe tenerse por cierto presuntivamente, por falta de informe, debe estimarse procedente la suspensión del mismo, pues si según los términos de la demanda de amparo, las responsables pretenden privar al quejoso de la mencionada casa, en tal situación, el promovente tiene el carácter de agraviado y no el de un extraño, por lo que no es necesario que demuestre el interés que tiene para solicitar la suspensión, y por otra parte, en el caso se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808220-67ab3be3/posesion-suspension-contra-la-privacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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