SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Si el quejoso invocó como hecho superveniente para obtener la suspensión, que ya no existe el motivo en que se fundó la negativa de dicha medida, por haber obtenido la posesión de un inmueble, como para la procedencia de ese beneficio tiene que examinarse si se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, si en el caso no se reclama ningún acto que tienda a privarlo de la posesión que dice tener, es indiscutible que no puede haber agravio, ni menos perjuicio que funde la procedencia de dicha suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307365-d2fef64a/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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