SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Si en un principio se negó el beneficio de la suspensión a la quejosa, de acuerdo con lo manifestado en el informe previo, del que aparece que la notificación se hizo a distinta persona del inquilino a quien debió notificarse, y posteriormente se ofreció prueba en la que se acredita que se mandó hacer esa notificación al expresado inquilino para que entregara las rentas que se reclaman, en ese concepto se acredita la existencia de un hecho superveniente que puede servir de base a la revocación, estando el caso comprendido dentro del artículo 140 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306096-b2d5a12c/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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