HECHO SUPERVENIENTE (SUSPENSION).
Si la entrega de las rentas depositadas por el inquilino a la nueva persona que recibió en posesión la casa de que se trata, es una consecuencia del acto del desposeimiento sufrido por la recurrente, y si ese desposeimiento ya tuvo lugar, seguramente que su entrega no tiene el carácter de acto superveniente, porque como tal debe entenderse aquel que viene a modificar la situación jurídica del quejoso, situación que en el presente caso no ha variado, ya que la quejosa continua despojada de la finca que se entregó por orden de la autoridad a tercera persona, y la entrega de las rentas no constituye sino el aprovechamiento de los productos de esa finca por la nueva poseedora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343018-1504433a/hecho-superveniente-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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