HECHOS SUPERVENIENTES.
No es de tomarse en consideración el agravio que se apoya en que por la premura con que se llevó a cabo la tramitación del incidente de suspensión, no se pudo aportar pruebas sobre que los actos no estaban ejecutados, siendo ese motivo por el que se negó la suspensión, pero que después, por causas supervenientes, se volvió a solicitar dicha suspensión, rindiéndose pruebas al efecto, consistentes en la ejecución de trabajos para consumar el desposeimiento y la demolición de una finca, actos que son de tracto sucesivo; porque los hechos que alega la quejosa no son de los que la ley considera con el carácter de supervenientes, pues ellos no deben consistir en las pruebas omitidas que se rindan con posterioridad, sino en hechos que hayan venido a modificar la situación que existía, al dictarse la primera resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323253-8d46f0f2/hechos-supervenientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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