EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
Las leyes que establezcan que la indemnización en caso de expropiación, puede pagarse dentro de un plazo no menor de veinte años, mediante anualidades, infringen el artículo 27 de la Carta Magna. En efecto si el valor de una propiedad es reembolsada en veinte anualidades, virtualmente el propietario no percibe la indemnización debida, y aun habrá casos en que el importe de esas anualidades no llegue a constituir el simple rédito que la ley autoriza a cobrar por cualquiera cantidad que no se pague de contado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329239-a67f5e24/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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