EMBARGOS FISCALES (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 264 de la Ley General de Hacienda del Estado de Jalisco, que establece un beneficio en favor de los deudores del fisco, consistente en que cuando los mismos prueben que las rentas de sus fincas o los réditos de sus capitales impuestos, bastan en cuatro meses para amortizar el adeudo, más el treinta por ciento de éste, se embargará el derecho a percibir las rentas o réditos, persigue como finalidad que el deudor pueda evitar el embargo de otros bienes que podría ocasionarle mayores perjuicios, esto es, establece un beneficio a su favor, de manera que si la autoridad responsable, sin exigir la comprobación de los supuestos de la disposición legal mencionada o por haberlos ella comprobado, secuestró las rentas del inmueble propiedad del deudor, en vez de embargar el inmueble mismo, debe concluirse que el repetido deudor no puede reclamar tal acto en el juicio constitucional, puesto que en vez de perjudicarlo, lo favorece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329324-83f3455a/embargos-fiscales-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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