FIADORES DE LOS DEUDORES DEL FISCO, CARACTER DE LOS.
Los fiadores de los causantes directos del fisco, que se substituyen de pleno derecho en las obligaciones de éstos, no pueden reputarse terceros extraños en los procedimientos que contra ellos se instauren, para hacer efectivo el impuesto, y por lo mismo, se encuentran obligados a agotar, antes de ocurrir al amparo, los recursos ordinarios establecidos en las leyes relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329397-9eb5acf9/fiadores-de-los-deudores-del-fisco-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1703/40. González Carolina. 20 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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