FISCO COMO LITIGANTE.
Cuando interviene el fisco en un asunto, como litigante, y no como autoridad, procede la suspensión del acto reclamado, en los términos de la ley, ya que con ello no se causa daño o perjuicio a la sociedad ni al Estado, en virtud de que se trata de una controversia entre particulares, y el perjuicio que se pudiera ocasionar a tercero, es reparable mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363330-3f2d7592/fisco-como-litigante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. revisión del incidente de suspensión 4504/27. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 24 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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