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NOTARIOS, INFRACCIONES A LA LEY DEL TIMBRE POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3680

La fracción IV del artículo 149 de la Ley del Timbre, que considera como infracción, cuya responsabilidad incumbe a los notarios, la falta de expedición de notas de liquidación del impuesto, es categórica, en el sentido de que basta que no se expida la nota de liquidación, para que se incurra en la infracción, independientemente de que la omisión sea dolosa o se deba a inadvertencia o error. Por otra parte, la intención del legislador, al considerar como infracción sancionable, la omisión de que se trata, es evitar que se evada el pago del impuesto, y es obvio que éste puede dejar de cubrirse no sólo porque el notario deliberadamente no extienda la nota respectiva, sino también porque no lo haga por descuido o error.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329434-6c1d2682/notarios-infracciones-a-la-ley-del-timbre-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6809/38. Martínez Azuara Homero. 29 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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