NOTARIOS, INFRACCIONES A LA LEY DEL TIMBRE POR LOS.
La fracción IV del artículo 149 de la Ley del Timbre, que considera como infracción, cuya responsabilidad incumbe a los notarios, la falta de expedición de notas de liquidación del impuesto, es categórica, en el sentido de que basta que no se expida la nota de liquidación, para que se incurra en la infracción, independientemente de que la omisión sea dolosa o se deba a inadvertencia o error. Por otra parte, la intención del legislador, al considerar como infracción sancionable, la omisión de que se trata, es evitar que se evada el pago del impuesto, y es obvio que éste puede dejar de cubrirse no sólo porque el notario deliberadamente no extienda la nota respectiva, sino también porque no lo haga por descuido o error.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329434-6c1d2682/notarios-infracciones-a-la-ley-del-timbre-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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