NOTARIOS, ERROR AL HACER LA CUOTIZACION.
Aparentemente existe una pugna entre las disposiciones que contienen el artículo 146 de la Ley del Timbre y el 281, fracción XI, del mismo ordenamiento; pero el espíritu que animó a esa disposición, fue la de evitar el castigo al notario que, por error, pero con absoluta buena fe, equivocó la cotización, al expedir la nota del timbre, y es una gracia que se le otorga, por disposición de la ley, no pagar multa alguna, cuando, por su propia voluntad, al conocer el error cometido, denuncia la infracción. Existe, pues, disposición expresa en el sentido de que no incurrirá en sanción alguna, el notario que teniendo conocimiento de la infracción la denuncie, y todo acto que no acate esa disposición, viola las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335265-90e9bfd5/notarios-error-al-hacer-la-cuotizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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