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NOTARIOS, INFRACCIONES DE LA LEY DEL TIMBRE POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2788

La interpretación de la fracción IX del artículo 281 de la Ley del Timbre, expedida en 1906, consiste en considerar que tiene aplicación en todos aquellos casos que quedan comprendidos dentro de sus términos, y sin la limitación de que la denuncia sea hecha dentro de un mes, en los términos en que lo dispone en artículo 150 de la Ley del Timbre citada, disposición esta, que debe entenderse en el sentido de que la pena sólo es procedente cuando la omisión se descubra por cualquiera autoridad, o por denuncia, y en general en todos aquellos casos en que se haya llegado a ese conocimiento por conducto diverso del notario responsable, relacionando así una y otra disposiciones, en términos que no resulten contradictorios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335286-60882b62/notarios-infracciones-de-la-ley-del-timbre-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLV, página 6654. Indice Alfabético. Amparo 2069/31. Haro Guillermo. 28 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLV, página 2788. Amparo administrativo en revisión 1045/31. González Jenaro. 14 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.

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