NOTARIOS, INFRACCIONES DE LA LEY DEL TIMBRE POR LOS.
La interpretación de la fracción IX del artículo 281 de la Ley del Timbre, expedida en 1906, consiste en considerar que tiene aplicación en todos aquellos casos que quedan comprendidos dentro de sus términos, y sin la limitación de que la denuncia sea hecha dentro de un mes, en los términos en que lo dispone en artículo 150 de la Ley del Timbre citada, disposición esta, que debe entenderse en el sentido de que la pena sólo es procedente cuando la omisión se descubra por cualquiera autoridad, o por denuncia, y en general en todos aquellos casos en que se haya llegado a ese conocimiento por conducto diverso del notario responsable, relacionando así una y otra disposiciones, en términos que no resulten contradictorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335286-60882b62/notarios-infracciones-de-la-ley-del-timbre-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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