NOTARIOS, INFRACCIONES A LA LEY DEL TIMBRE POR LOS.
El artículo 149, fracción IV, de la Ley del Timbre considera como infracción en que los notarios pueden incurrir: "No expedir las notas de liquidación del impuesto, que deberán expedirse aun en los casos de exención". De la lectura del precepto, se desprende que la infracción consiste en no expedir la nota del timbre, pues la norma no expresa que se considere infracción la falta de expedición de dicha nota, en la oportunidad exigida por la ley, lo cual constituye una infracción diferente, comprendida en la fracción XIV del artículo citado y sancionada en forma diversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329436-0fc84a1f/notarios-infracciones-a-la-ley-del-timbre-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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