FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA EN YUCATAN.
De las diversas disposiciones que contiene la Ley Economicocoactiva del Estado de Yucatán, se desprende que los procedimientos de coacción deben enderezarse contra la persona que aparezca como propietaria de los bienes que deben responder del pago de las contribuciones causadas o insolutas; por tanto, si los inmuebles que se pretende rematar para hacer efectivas las contribuciones que se adeudan, aparecen inscritos a nombre de la persona contra quien se ha seguido el procedimiento respectivo, no es posible estimar que se haya violado garantía individual alguna, por no darle intervención en ese procedimiento, a quien se dice propietario de los inmuebles afectados, si no aparece en el registro con ese carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329441-06ab1ca0/facultad-economicocoactiva-en-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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