TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
De conformidad con la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo aplicada contrario sensu, cuando se trata de extraños a un procedimiento, deben probar, aun cuando sea de una manera presuntiva, el interés que tienen en que se suspenda el acto reclamado, y si no lo hacen así la suspensión debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329481-ec59fa6e/terceros-extranos-al-procedimiento-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7399/39. Hernández Genaro. 18 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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