PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO, SUSPENSION PEDIDA POR LA.
Si la parte quejosa se ostenta extraña al procedimiento que reclama en amparo y no demuestra con prueba alguna el interés jurídico que pudiera tener en el asunto, no puede determinarse cuál es el perjuicio de difícil reparación que pudiera resentir con los efectos del acto reclamado y debe negarse la suspensión, por no satisfacerse el requisito señalado en la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309718-533559e9/persona-extrana-al-procedimiento-suspension-pedida-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9224/38. Vázquez Eustasio M. 11 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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