RECARGOS FISCALES, A PARTIR DE QUE MOMENTO DEBEN SER COMPUTADOS.
Si la sentencia que da fin a un juicio de oposición seguido ante el Tribunal Fiscal contra el cobro de impuestos, reconoce la legalidad de la resolución que determinó la existencia del crédito fiscal, por virtud de la retroacción con que debe operar, debe considerarse que el crédito fue exigible a partir de la fecha de la resolución que lo determinó, y no a partir de la sentencia que declaró legítima esa resolución, y que los recargos fiscales, consecuencia de la falta de pago oportuno, comenzaron a causarse desde la fecha de esa primera resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329495-017a74d7/recargos-fiscales-a-partir-de-que-momento-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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