ALCOHOLES, DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS INFRACTORES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
De lo dispuesto por los artículos 1o. y 125 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes y Mieles Incristalizables, se desprende que son las Oficinas Federales de Hacienda las autoridades a cuyo cargo corre la obligación y no solamente la facultad, de citar a los presuntos infractores de la ley mencionada, para que los mismos comparezcan, bien personalmente, o bien por medio de representantes, a ministrar los datos necesarios para la averiguación de las infracciones de que se trata. En consecuencia, debe estimarse que el procedimiento que culmine con la imposición de una multa a un presunto infractor, sin haber oído a este en defensa, la autoridad competente, en los términos antes mencionados, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329543-7d90ecba/alcoholes-derecho-de-audiencia-de-los-infractores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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