ALCOHOLES, IMPUESTO A LAS FABRICAS DE.
Si bien es cierto que el artículo 35, reformado, de la Ley de Alcoholes, establece que las fábricas quedan afectas preferentemente al pago del impuesto, recargos y multas, aunque sean de terceras personas o pasen a propiedad o posesión de otras distintas del causante, ni la ley mencionada ni su reglamento, establecen en favor de las autoridades fiscales, ni menos de los inspectores de alcoholes, la facultad de intervenir los inmuebles en que se encuentren instaladas las fábricas, tan pronto como se descubra la infracción, por lo que su intervención en esas condiciones, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334268-71025492/alcoholes-impuesto-a-las-fabricas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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