ALCOHOLES.
Es violatorio de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, el acto de las autoridades consistente en que se embargue una casa propiedad de tercero, donde se encuentre establecida una fábrica de alcohol, tratando de aplicar de esta manera el artículo 35 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, de 29 de diciembre de 1932; pues esta disposición fiscal solamente se refiere a fábricas y no a casas propiedad de terceros donde esté establecida una fábrica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814832-0c519e14/alcoholes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1185/40/1a. Aranda Domingo. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ALCOHOLES, IMPUESTO A LAS FABRICAS DE. (s/clave)
- ALCOHOLES, AFECTACIONES DE INMUEBLES POR VIOLACIONES A LA LEY DE. (s/clave)
- ALCOHOLES, EMBARGOS POR INFRACION A LA LEY DE. (s/clave)
- ALCOHOLES, AFECTACIONES DE INMUEBLES POR VIOLACIONES A LA LEY DE. (s/clave)
- ALCOHOL, RESPONSABILIDADES POR INFRACCION A LA LEY DE. (s/clave)
- ALCOHOLES, AFECTACIONES DE INMUEBLES POR VIOLACIONES A LA LEY DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis