INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE IMPUGNACION DEL.
Ninguna disposición de la Ley de Amparo impone a los quejosos la obligación de probar contra los hechos aseverados en el informe justificado, bajo la sanción de estimarlos ciertos, en caso de que no lo hagan, y son únicamente las autoridades responsables las obligadas a contestar la demanda, mediante el informe con justificación, informe que si no se rinde, hace la presunción de que son ciertos los actos reclamados. De manera que en el juicio de garantías la litis queda planteada con la demanda y el informe justificado, tocando a la parte quejosa demostrar los hechos propios y los derechos que estima lesionados y a las autoridades responsables, tanto los antecedentes que motivaron los actos, como su justificación legal; por lo que exigir a la parte quejosa que, a su vez, conteste el informe con justificación aceptando o negando los hechos a que en este documento se alude, sería tanto como pretender que la litis no quedara formada con los dos elementos señalados, sino con la réplica del demandante y la dúplica de las autoridades, que son factores procesales extraños al juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329576-58fef828/informe-justificado-falta-de-impugnacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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