Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION, OBLIGACION DE PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL TERCERO PERJUDICADO CON LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4296

El artículo 125 de la Ley de Amparo establece la obligación de pagar los daños e indemnizar los perjuicios ocasionados al tercero perjudicado con la suspensión, sin más excepción que la de que se dicte sentencia favorable al quejoso, en el fondo del amparo; de manera que, para el efecto de pagar los daños y perjuicios causados, no se distingue entre negativa del amparo y sobreseimiento, pues ni aquélla ni éste invalidan constitucionalmente los actos reclamados, lo que implica que la suspensión de sus efectos durante el tiempo en que permanece en vigor la resolución dictada en el incidente, se traduce o puede traducirse en perjuicios y daños para tercero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329657-42e147f6/suspension-obligacion-de-pagar-los-danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 625/38. Mendoza Maximiano. 8 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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