SUSPENSION, OBLIGACION DE PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL TERCERO PERJUDICADO CON LA.
El artículo 125 de la Ley de Amparo establece la obligación de pagar los daños e indemnizar los perjuicios ocasionados al tercero perjudicado con la suspensión, sin más excepción que la de que se dicte sentencia favorable al quejoso, en el fondo del amparo; de manera que, para el efecto de pagar los daños y perjuicios causados, no se distingue entre negativa del amparo y sobreseimiento, pues ni aquélla ni éste invalidan constitucionalmente los actos reclamados, lo que implica que la suspensión de sus efectos durante el tiempo en que permanece en vigor la resolución dictada en el incidente, se traduce o puede traducirse en perjuicios y daños para tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329657-42e147f6/suspension-obligacion-de-pagar-los-danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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