EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
Las excepciones son de estricta interpretación, es decir, sólo pueden comprender los casos a que limitativamente se refieren, por lo que es claro que la fracción XIV del artículo 27 constitucional, no puede aplicarse, en manera alguna, a casos distintos de los que se especifican, como sucede cuando se trata no de una resolución dotatoria de ejidos ni de la ejecución de lo mandado por la resolución presidencial, sino de la desobediencia, por parte de las autoridades inferiores, a una resolución se esa naturaleza, en cuando manda afectar determinadas tierras y las autoridades ejecutoras afectan indebidamente mayor extensión y de distinta calidad a la especificada en esa resolución; razón por la que, en caso de un amparo contra estos últimos actos, la demanda no puede rechazarse a priori, sin apoyo en precepto legal alguno, ni menos constitucional, exactamente aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329668-de0db3c8/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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