EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
La fracción XIV del artículo 27 constitucional no tiene el alcance de proscribir en absoluto el juicio de amparo, respecto de cualquier acto de las autoridades a quienes está encomendada la tramitación de los asuntos agrarios; de manera que cuando una orden de desposeimiento de tierras, no tiende a ejecutar una resolución presidencial que le sirva de base, sino que, por el contrario, se dictó contraviniendo esa resolución, la demanda de amparo debe admitirse. Ahora bien, si la fracción XIII del artículo 27 de la Carta Magna, establece que el presidente de la República es la autoridad suprema en materia agraria, debe concluirse que ninguna autoridad subalterna puede contravenir las resoluciones que dice ese alto funcionario, pues de hacerlo, viola con ello garantías individuales; por lo que el amparo que se enderece por este motivo, debe concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329712-5adff16f/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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