IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CANTIDADES DEDUCIBLES POR GASTOS DE VIAJE.
Frente al problema de determinar si los gastos de viaje deben quedar comprendidos dentro de la fracción X del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o dentro de la fracción V del mismo artículo, para el efecto de precisar la forma en que deben deducirse, tales gastos del total de los ingresos y fijar el impuesto que debe cobrarse, cabe concluir en el primer sentido. En efecto, los gastos de viaje, son por su naturaleza similares a los enumerados en la fracción X, que no son sino las erogaciones por concepto de fletes, libros, luz, teléfonos, etcétera, que significan cantidades destinadas por los causantes, para entablar y sostener relaciones con sus clientes y consumidores y para el transporte, y son considerados como necesarios para el desarrollo ordinario de las actividades del negocio; y los gastos de viaje son similares a los anteriores, pues como éstas, no significan un ingreso para el empleado, y en esto se distinguen de los viáticos, comprendidos en la fracción V, pues mientras los últimos constituyen una percepción fija y periódica del empleado, el cual puede aplicarla libremente, sin obligación de rendir cuentas o devolver las cantidades exactamente, sin obligación de rendir cuentas o devolver las cantidades no gastadas, los gastos de viaje se reducen a las cantidades exactamente sufragadas, de las cuales debe rendir el empleado cuentas estrictas y devolver el sobrante. De acuerdo con lo anterior, si la autoridad respectiva decide que a los gastos de viaje debe aplicarse la fracción V del artículo 38 y no la X del propio precepto, aplica inexactamente la ley y viola el artículo 14 constitucional, lo que amerita la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329674-b1e30b36/impuesto-sobre-la-renta-cantidades-deducibles-por-gastos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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