DEDUCCIONES POR CREDITOS INCOBRABLES.
El derecho a deducciones por concepto de créditos incobrables, debe ser cobrado por alguno de los medios que limitativamente señala la fracción XII del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por lo tanto, el uso de medios distintos, no robustecidos por aquéllos, es inadecuado. Los gastos de viaje no son equiparables a los viáticos; por tanto, es indebido exigir el pago del impuesto en cédula cuarta sobre su importe, pero para su deducibilidad, debe comprobarse el empleo de la partida para ese fin. Son deducibles los pagos hechos por concepto de sueldos o indemnizaciones, a condición de que se justifique el pago del impuesto en cédula cuarta sobre dichos sueldos o indemnizaciones, conforme a la fracción V, del artículo 38 del reglamento citado; por tanto, cuando esa justificación no existe, no puede hacerse la deducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816913-fd9982b1/deducciones-por-creditos-incobrables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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