IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR CREDITOS INCOBRABLES.
Para que proceda la deducción establecida en el inciso c) de la fracción XII del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es necesario demostrar que se han agotado para el cobro de una deuda, todos los procedimientos ordinarios usados en el comercio, sin haber obtenido el pago total de ella, y, además, que el empleo de nuevos procedimientos significarían que un gasto mayor que el saldo de la misma deuda; por tanto, no comprobados esos hechos, es improcedente la deducción que se pretenda por causa de una deuda incobrable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330658-036a809a/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-por-creditos-incobrables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR CREDITOS INCOBRABLES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR CREDITOS INCOBRABLES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCION POR PERDIDAS. (s/clave)
- DEDUCCIONES POR CREDITOS INCOBRABLES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis