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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCION POR PERDIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 864

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que se haga la deducción correspondiente, por concepto de pérdidas, el causante está obligado a comprobar el valor de la pérdida realmente sufrida, por falta de cobro de créditos constituidos de buena fe a su favor, por cualquiera de los medios que establece el mismo artículo 1o. En consecuencia, si el causante no cumple con la obligación aludida, debe estimarse legal la sentencia del Tribunal Fiscal, por la cual se declara válida la calificación hecha por la junta calificadora, sin tomar en cuenta es deducción por pérdida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329502-29151f06/impuesto-sobre-la-renta-deduccion-por-perdidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7000/39. "American Bed", Co. S. A. 26 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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