IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR CREDITOS INCOBRABLES.
Como de conformidad con el artículo co. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el causante tiene ingresos por concepto de crédito para que haya obtenido en su favor, para considerarlo exonerado del pago del impuesto, por lo que a ellos se refiere, se requiere la comprobación de la pérdida sufrida por la falta de su cobro, por alguno de los medios que enumera la fracción XII del artículo 38 reglamentario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330687-21560897/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-por-creditos-incobrables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 427/39. "M. Lambert Sucesores",
S. en C. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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