INFORME JUSTIFICADO, TIEMPO PARA RENDIRLO.
No puede decirse que el Juez de Distrito procede en forma indebida, al no deducir de la falta de rendición oportuna del informe justificado, la presunción de que los actos reclamados son ciertos; máxime, si de la diligencia de inspección ocular practicada por el juez de distrito, el día de la audiencia de derecho, aparece que el acto no es cierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329959-ea66da2b/informe-justificado-tiempo-para-rendirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2117/39. Martínez Faustino y coagraviado. 3 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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