INFORME JUSTIFICADO.
Si en el sello del Juzgado de Distrito respectivo, estampado en el informe rendido por las autoridades responsables, no se encuentra marcado el día en que se hubiera presentado dicho informe y no existe algún otro dato en el expediente relativo, que permita establecer con exactitud la fecha en que se hubiere recibido en dicho juzgado, es claro que no puede darse por probada la afirmación que hagan las citadas autoridades respecto a que el susodicho informe se hubiera rendido oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326626-5db3a559/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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