INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
Si el informe justificado es recibido en el Juzgado de Distrito después de dictada la sentencia relativa, aunque en el mismo día, el Juez del conocimiento está imposibilitado para tomarlo en consideración; y aunque la autoridad responsable sostenga que acompañó a su escrito de revisión la factura de correspondencia para probar que dicho informe fue depositado en el correo con dos días de anticipación y que por lo mismo debió haberse recibido en tiempo, esto es, al día siguiente de aquel en que hizo el depósito, tal argumento es inconsistente, si no se desvirtuó la constancia del juzgado, respecto a la fecha y hora de la recepción de tal informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326585-3f344b55/informe-justificado-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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