INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE.
La circunstancia de que la autoridad recurrente rinda su informe justificado extemporáneamente, releva al juzgador de la obligación de tomar en cuenta su contenido, así como de analizar las pruebas que en él se exhiban, y aun cuando se acepte como cierto que fue depositado oportunamente en la oficina de correos, no puede ser tomado en cuenta si llegó al juzgado con posterioridad a la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801141-015dfa61/informe-justificado-rendido-extemporaneamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1658/63. Armando Carrasco López. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
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