INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO (AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA).
Si el informe justificado, aun cuando recibido antes de la audiencia, fue rendido fuera del término de ley y no pudo conocerlo el agraviado, de acuerdo con el criterio sustentado en el sentido de que el quejoso tiene derecho a probar contra las aseveraciones de las responsables, si la extemporaneidad del informe lo priva de ese derecho, es procedente mandar reponer el procedimiento, a fin de que se señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, en la cual el quejoso pueda rendir las pruebas que legalmente procedan, en relación con lo aseverado por las responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317543-f85bcc0d/informe-justificado-extemporaneo-audiencia-constitucional-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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