INFORMES JUSTIFICADOS, RENDIDOS FUERA DEL TERMINO LEGAL.
Cuando las partes tienen oportunidad de conocer el informe y de preparar las pruebas que lo destruyan, debe ser tomado en cuenta, aunque se haya rendido fuera del plazo señalado para el efecto, pero si por la hora en que se recibieron en el juzgado los informes justificados de las autoridades recurrentes, ya no permitió a las demás partes conocerlos y preparar sus pruebas para combatirlos en su caso, no deben ser tomados en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266876-00dc8702/informes-justificados-rendidos-fuera-del-termino-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3129/59. Enrique Andrade Valencia y coagraviados. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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