AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE SUS ACUERDOS.
La Suprema Corte siempre ha declarado que las autoridades administrativas carecen de facultades para revocar sus propias determinaciones, sea que éstas se hayan dictado de acuerdo con la ley o en contravención a ella. Por tanto, si una licencia para el traspaso de una pulquería se expide de acuerdo con el reglamento respectivo, es indudable que genera derechos en favor del titular de ella y no puede ser modificada sino siguiendo los procedimientos que la ley previenen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330070-b1529c45/autoridades-administrativas-revocacion-de-sus-acuerdos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3988/39. Mont Daniel. 19 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
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