PROPIEDAD NACIONAL, TERRENOS DE.
Si la autoridad administrativa, no rinde prueba alguna respecto a que un terreno es de propiedad nacional, por estar ubicado dentro del límite de la faja de diez metros de la orilla de una corriente federal, que fija la Ley de Aguas Nacionales, y por otra parte, aparece acreditada plenamente la posesión quinta, pacífica y pública del quejoso, en el terreno de que se trata, sin que se haya demostrado que se ha seguido algún procedimiento legal a fin de privarlo de esa posesión, debe estimarse que los actos de las autoridades responsables, no han sido legalmente fundados y procede conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330150-ad03c70c/propiedad-nacional-terrenos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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