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REMATES ADMINISTRATIVOS, PROCEDENCIA DE AMPARO CONTRA LOS, AUNQUE ESTE PENDIENTE LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5133

Los artículos 46 y 50 de la ley económicocoactiva, establecen un procedimiento de oposición a la ejecución y al cobro de adeudos fiscales, pero no al remate administrativo que se haga de un inmueble, el cual no puede reclamarse por medio de la oposición prevista en aquellos preceptos legales. De manera que el juicio de garantías es procedente cuando se endereza contra el remate que, por adeudos fiscales, se hace de un inmueble, remate que debe considerarse como acto definitivo para los efectos del amparo, pues si bien el artículo 82 de la ley económicocoactiva, habla de que una vez efectuado el remate, el secretario general de gobierno, deberá revisar si se ajustó a los preceptos legales para aprobarlos en su caso, tal revisión sólo se limita al examen de los procedimientos realizados, y no comprende el estudio de si el importe del adeudo fiscal que motivó el remate, está correctamente liquidado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330184-4d10384e/remates-administrativos-procedencia-de-amparo-contra-los-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2732/39. Castillo Braulio. 28 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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