HERENCIAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL REMATE PARA HACER EFECTIVOS LOS IMPUESTOS A LAS.
Si se reclama en amparo el remate que trata de llevarse a efecto en la vía economicocoactiva para hacer efectivo el impuesto sobre sucesiones, es improcedente el juicio de garantías, por existir ante la potestad común el medio de reparación a que se contrae el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; precepto que ordena que si los bienes rematados fueren raíces, se enviará el expediente a la Secretaría de Hacienda para que, previa la revisión del caso, resuelva si es de aprobarse o no el remate; y si contra éste se alegan vicios de ilegalidad, puede hacerse valer ante dicha dependencia del Ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336225-630e1773/herencias-improcedencia-del-amparo-contra-el-remate-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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