AYUNTAMIENTOS, DECLARACION DE DESAPARICION DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
La Legislatura del Estado de Guanajuato se extralimita en las facultades que le confiere el artículo 34 de la Constitución del Estado, si simple y llanamente expide un decreto declarando desaparecido el Ayuntamiento de un Municipio, máxime, si a dicho decreto no ha precedido la consignación del Ejecutivo del Estado y la suspensión provisional que se requiere en esos casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330261-543519c1/ayuntamientos-declaracion-de-desaparicion-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 852/39. Juárez J. Jesús y coagraviados. 22 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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