AYUNTAMIENTOS, DEPOSICION DE LOS MIEMBROS DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
La Legislatura del Estado de Guanajuato no es autoridad competente para privar de sus derechos político-individuales a los miembros de los Ayuntamientos ya que el artículo 48 de la Constitución local en ninguna de sus 33 fracciones, consigna la facultad de la Legislatura para declarar desaparecidos los Ayuntamientos; sin que obste lo dispuesto por la fracción XXV del artículo 48 de la misma Constitución, si la privación de los puestos no se lleva a cabo de acuerdo con el 101 de la misma, esto es, si son privadas de sus derechos y de los emolumentos correspondientes al cargo que desempeñan, sin el juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330290-5b795cc4/ayuntamientos-deposicion-de-los-miembros-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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