DOTACIONES PROVISIONALES.
La ocupación de tierras, como resultado de una resolución dotatoria de ejidos, que tiene el carácter de provisional, debe ser revisada de oficio por el Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con la fracción XII del artículo 27 constitucional, lo cual significa que dicha resolución queda afectada al fallo que en definitiva dicte el presidente de la República, y, por consiguiente, el caso se encuentra comprendido, para los efectos del amparo, en la fracción XV del artículo 73 de la ley de la materia, que junta con la fracción III del 74 del propio ordenamiento, autorizan para dictar el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330402-9fcfecb3/dotaciones-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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