ALCOHOL, RECURSOS EN CASOS DE EMBARGO POR IMPUESTOS AL.
El recurso a que se refiere el inciso 3o. de la fracción V del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación, debe entenderse concedido al tercer interesado, extraño al procedimiento, cuando resulten afectados sus derechos; por lo que si el embargo de una finca se fundó, atentos los términos de la demanda de amparo y del documento exhibido con la misma, en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, que establece la acción real contra la finca en que está instalada la fábrica de alcoholes, objeto de la infracción, es claro que el dueño de aquélla, promovente del amparo, no tiene el carácter de tercero interesado, a que se contrae la citada fracción V del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal y, por tanto, su demanda no debe ser declarada improcedente, por el hecho de no haber agotado el mencionado recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330510-68ecb5f8/alcohol-recursos-en-casos-de-embargo-por-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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