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Modo: Corpus Pro

ALCOHOL, RESPONSABILIDAD DE LAS FINCAS EN CASO DE INFRACCIONES A LA LEY DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1558

Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes de 29 de diciembre de 1932, en relación con el artículo 1o., párrafo 12, de su reglamento, las fincas responden sobre el pago de los impuestos y multas, no puede desconocerse que siendo una finca propiedad de persona distinta de quien aparece como dueño de una fábrica, en la cual se cometió una infracción, las acciones, aunque sean reales, deben enderezarse contra el propietario, a fin de que éste no quede privado del derecho de ser oído en defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331891-be72f210/alcohol-responsabilidad-de-las-fincas-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7439/37. Carrillo Abraham. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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