ALCOHOL, FINCAS SUJETAS A RESPONSABILIDADES POR FABRICACION DE.
El artículo 35 de la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, en relación con el primero de su reglamento, reformado, concede acción real sobre el edificio o edificios en que se encuentran las instalaciones que constituyen las fábricas, pero esa acción no puede ser ejercitada sin que se oiga en juicio a los propietarios de las fincas, a efecto de que ejerciten todos los derechos que correspondan a su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330483-fa01f118/alcohol-fincas-sujetas-a-responsabilidades-por-fabricacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7392/38. Somohano Dionisio. 25 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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