ALCOHOL, RESPONSABILIDADES DE LOS DUEÑOS DE LAS FABRICAS DE.
Como de acuerdo con el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, los dueños de las fábricas no son terceros extraños al procedimiento que se siga para hacer efectivo el pago de impuestos, recargos o multas, sino responsables del pago de las cantidades que se adeuden por dichos conceptos, mediante la afectación de los edificios de su propiedad, en que se elaboren los productos a que se refiere la ley citada, es indudable que contra el cobro que afecte la propiedad de la finca, no pueden hacer uso de la tercería y puede desde luego acudir al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331856-cb79aaaa/alcohol-responsabilidades-de-los-duenos-de-las-fabricas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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