ARRENDAMIENTOS DE NEGOCIACIONES.
Si en el contrato celebrado respecto de una finca y sus enseres, aparece que aun cuando se considera por separado el edificio y éstos, para los efectos de la fijación de la pensión del arrendamiento, se estipula que tanto el edificio como las máquinas y demás accesorios se deben explotar por el arrendatario, o por cualquiera otra persona, es indudable que la finalidad de tal contrato es el que se explotara el mencionado edificio, como industria, y por lo mismo, está comprendido en la fracción IX del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330534-a6060e78/arrendamientos-de-negociaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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