IMPUESTOS, OMISION DE.
El estudio de la cuestión relativa a si el impuesto fue o no cubierto, sólo se hace como un análisis jurídico necesario para determinar si la infracción que se imputa al contribuyente existió o no, y si, por ende, la imposición de las sanciones es legítima, mas en modo alguno se traduce en una modificación de la resolución de la Oficina Federal de Hacienda, en cuanto hubiese declarado la existencia del crédito, por la omisión del tributo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330582-bbda2735/impuestos-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8146/38. Eduardo y Arturo Ochoa, S. C. P. 17 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José M. Truchuelo.
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